A medida que nos adentramos en 2026, los requisitos europeos para los protectores solares siguen profundizándose y perfeccionándose dentro del estricto marco normativo existente. Aunque el sistema normativo general de “requisitos europeos para los protectores solares” no ha sufrido una revisión repentina en 2026, múltiples prohibiciones y restricciones que entraron en vigor en años anteriores entrarán en su fase de plena aplicación en 2026. Al mismo tiempo, nuevas evaluaciones científicas están allanando el camino para futuras actualizaciones normativas. Para las marcas, los fabricantes y los exportadores de cosméticos, comprender con precisión estos “requisitos europeos para los protectores solares” en evolución es clave para garantizar la conformidad de los productos y un acceso fluido al mercado de la UE.
Breve descripción de los requisitos europeos en materia de protección solar
| Requisitos Dimensiones | Contenido básico | Calendario y explicaciones |
| Ingredientes prohibidos | 4-Metilbencilideno Alcanfor | A partir del 1 de mayo de 2026, Todos los productos que contengan este ingrediente deben retirarse completamente del mercado. |
| Determinadas benzofenonas | Benzofenona-1 ha sido evaluada como insegura. La seguridad de Benzofenona-2 no está confirmado y supone un alto riesgo. No se recomienda su uso. | |
| PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas) | A partir del 12 de agosto de 2026, los PFAS estarán completamente prohibidos en los productos cosméticos, lo que puede afectar a determinados agentes filmógenos o fórmulas resistentes al agua. | |
| Ingredientes restringidos | Homosalato | La concentración máxima en los productos faciales (sin aerosol) no debe superar los 7,34%. Los nuevos productos deberán cumplir la normativa a partir de enero de 2025, y las existencias deberán agotarse en julio de 2025. |
| Etiquetado y reclamaciones | Indicación de protección UVA | Se recomienda utilizar el logotipo normalizado del círculo “UVA” para informar claramente a los consumidores de que el producto cumple las normas de protección UVA de la UE (longitud de onda crítica ≥ 370 nm, o PPD/SPF ≥ 1:3). |
| Reclamaciones absolutas prohibidas | Queda terminantemente prohibido el uso de términos engañosos como “protección solar 100%”, “bloqueo completo” y “protección durante todo el día”. | |
| Normativa básica | Evaluación de la seguridad y notificación | Debe completarse una Evaluación de la Seguridad del Producto (CPSR), establecerse un Fichero de Información del Producto (PIF) y enviarse la notificación a través del Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP). |
1.Marco normativo y base de cumplimiento
Todos los protectores solares vendidos en el mercado europeo deben cumplir primero el marco básico de los “Requisitos europeos para los protectores solares”.
El papel central de la normativa sobre cosméticos.
En la UE, los protectores solares se clasifican explícitamente como cosméticos y se rigen por el Reglamento (CE) nº 1223/2009 de la UE sobre cosméticos. Esto significa que toda la responsabilidad de su seguridad recae en la persona responsable, y los productos deben cumplir una serie de requisitos obligatorios antes de su comercialización.
Pasos obligatorios
La persona responsable debe asegurarse de que cada producto ha sido sometido a una evaluación de seguridad por una persona cualificada y de que se ha creado un Expediente de Información sobre el Producto (PIF) detallado para su inspección. Además, antes de introducir un producto en el mercado, debe presentarse una notificación unificada a través del Portal de Notificación de Productos Cosméticos de la UE (CPNP), que sirve de pasaporte para que el producto entre legalmente en el mercado de la UE.
2.Seguridad de los ingredientes: Listas blancas y prohibiciones actualizadas dinámicamente
El aspecto más dinámico de los “Requisitos europeos para los protectores solares” radica en la gestión de la seguridad de ingredientes como los filtros UV, que es la principal prioridad de la labor de cumplimiento en 2026.
Prohibiciones explícitas en vigor en 2026
- Eliminación progresiva de 4-MBC: Debido a problemas de seguridad como las propiedades de alteración endocrina, el plazo final de venta de los productos que contienen el filtro UV 4-Metilbencilideno Alcanfor (4-MBC) es 1 de mayo de 2026. Cualquier producto que contenga este ingrediente en el mercado después de esta fecha se considerará no conforme.
- Prohibición de los PFAS: Como parte del control de las sustancias químicas persistentes, la UE prohibirá el uso de PFAS en los cosméticos que empiezan 12 de agosto de 2026. Esto exige que los formuladores revisen y eliminen las sustancias de este tipo que puedan utilizarse para mejorar la resistencia al agua del producto o sus propiedades de formación de película.
Los ingredientes de riesgo, a examen
El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) de la UE reevalúa continuamente múltiples filtros UV, y sus conclusiones repercuten directamente en la normativa:
- Familia de las benzofenonas: La benzofenona-1 ha sido evaluada definitivamente como no segura por el CCSC. La benzofenona-2 no ha sido confirmada como segura debido a la genotoxicidad y actividad estrogénica observadas, lo que supone un riesgo muy elevado. Aunque la benzofenona-3 está sujeta a restricciones específicas en regiones como el Reino Unido, persisten las controversias sobre su seguridad a escala de la UE.
- Límite de concentración de homosalato: La concentración permitida de este ingrediente se ha hecho más estricta. Los actuales “Requisitos de la UE para protectores solares” estipulan que en los productos de cuidado facial (excluidos los sprays), su concentración máxima no debe superar los 7,34%.
3. Reglamentación estricta de las pruebas de eficacia y las declaraciones de propiedades en las etiquetas
Los “Requisitos de la UE sobre protectores solares” no sólo se centran en la seguridad, sino que también regulan estrictamente la verificación de la eficacia y la comunicación de la información de los productos, garantizando que los consumidores reciban una protección auténtica y eficaz.
Pruebas de eficacia normalizadas
La determinación de los factores de protección solar debe seguir métodos normalizados reconocidos internacionalmente:
- El valor SPF (eficacia de la protección UVB) suele medirse de acuerdo con normas tales como ISO 24444 (pruebas in vivo) o el recién publicado ISO 23675 (ensayos in vitro).
- La eficacia de la protección UVA puede demostrarse mediante métodos in vitro como ISO 24443, demostrando que Longitud de onda crítica (CW) ≥ 370 nm, o una relación entre Factor de protección UVA (PPD) al valor SPF de al menos 1:3.
Requisitos de etiquetado claros y normalizados
La Recomendación 2006/647/CE de la Comisión Europea ofrece orientaciones específicas sobre el etiquetado. Aunque no es una disposición legal directa, se ha convertido en una norma imperante en el mercado:
- Identificación del nivel de protección: Se recomienda etiquetar el valor SPF junto con términos de categoría de protección como “bajo”, “medio”, “alto” y “muy alto”.
- Logotipo de la UVA: Para indicar que el producto ofrece protección UVA conforme a la UE, se adopta ampliamente el logotipo normalizado del círculo UVA, promovido por la asociación Cosmetics Europe.
- Advertencias e instrucciones obligatorias: Debe incluir instrucciones de uso como “Mantener a los bebés y niños pequeños alejados de la luz solar directa”, “Aplicar antes de la exposición” y “Reaplicar regularmente”.
Declaraciones engañosas estrictamente prohibidas
La normativa prohíbe explícitamente cualquier afirmación que pueda dar a los consumidores una falsa sensación de seguridad absoluta, como por ejemplo:
- “100% protección solar” o “bloque completo”
- “Protección durante todo el día” o “dura todo el día”
4.Otras normativas importantes relacionadas con los protectores solares

Los “Requisitos europeos para los protectores solares” también se reflejan en normativas horizontales más amplias, que repercuten en el envasado de los productos y la selección de ingredientes.
Reglamento sobre envases y residuos de envases (PPWR)
La UE Reglamento sobre envases y residuos de envases (PPWR) establece ambiciosos objetivos de reciclado, como exigir al menos 70% de contenido reciclable en todos los envases para 2030. Esto exige que las marcas tengan en cuenta los requisitos medioambientales desde el principio del diseño de los envases.
Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP)
Actualizaciones de la Reglamento CLP clasificará más sustancias como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR). Una vez incluidas en la lista, por lo general se prohíbe el uso de estas sustancias en cosméticos. Las empresas deben supervisar continuamente las actualizaciones de las listas pertinentes.
Resumen
En resumen, las “Necesidades Europeas de Protectores Solares” para 2026 se caracterizan por una un marco reglamentario estable con normas cada vez más estrictas. Los principales retos para las empresas se derivan del continuo aumento de los umbrales de seguridad de los ingredientes (como la eliminación final del 4-MBC, la prohibición de los PFAS y la estricta revisión de las benzofenonas), así como de las crecientes normas de sostenibilidad y transparencia informativa.
Para las empresas pertinentes, es crucial una estrategia de cumplimiento proactiva: revisar y reformular inmediatamente los productos para eliminar o sustituir los ingredientes de alto riesgo; garantizar el cumplimiento riguroso de los métodos de ensayo y las declaraciones de la etiqueta; y supervisar continuamente los dictámenes científicos del CCSC y los anuncios oficiales de la UE para adaptarse a posibles actualizaciones futuras de la normativa. Sólo conociendo a fondo y cumpliendo de forma proactiva estos “Requisitos europeos para los protectores solares” podrán los productos afianzarse en el mercado de la UE.
Si tiene necesidades de protección solar OEM, no dude en Contacto, y permítanos potenciar sus productos.